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La moratoria en la hipoteca de vivienda habitual se podrá pedir cuando la cuota y los gastos superen el 35 % de los ingresos

En el caso de empresarios o autónomos, el nuevo Real Decreto establece que será cuando sus ventas caigan un 40%

Noticia del sector

El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros de este martes, 17 de marzo, un nuevo paquete de medidas económicas para atajar el impacto del coronavirus, que incluye una moratoria en el pago de la cuota de las hipotecas de vivienda habitual. “Ninguna persona en una situación difícil será desahuciada de su casa” en esta crisis, planteó el presidente Pedro Sánchez.

El texto aprobado por el Gobierno detalla quién y en qué condiciones se puede acoger a una moratoria en el pago de la hipoteca de la vivienda habitual, por la crisis del Covid-19. El objetivo de esta norma es que las personas afectadas por la crisis no pierdan su vivienda, como sucedió en la debacle financiera de 2008 a 2012. Al igual que en el Código de Buenas Prácticas para la Reestructuración de Deudas Hipotecarias de 2012, que era voluntario, aunque se acogieron casi todas las entidades, ahora también se permiten demoras en el pago de hipotecas para la vivienda habitual, sin que se les carguen intereses adicionales.

Esta medida aplicará no sólo a los deudores hipotecarios, sino también a los fiadores y avalistas del deudor hipotecario, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor. Es posible solicitar esta moratoria hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley, es decir, se puede solicitar durante el plazo de un mes y 15 días naturales, y sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar, desde el martes que entró en vigor. Y una vez solicitada ante el banco, éste concederá la moratoria en un plazo máximo de 15 días. La entidad financiera deberá comunicarlo al  Banco de España para que no compute en las provisiones de riesgo.

Qué significa estar en una situación de vulnerabilidad económica

Para poder acogerse a esta ayuda, el ciudadano debe estar en los siguientes supuestos (cumplir todos):

  • El hipotecado debe haber perdido el trabajo o, en caso de ser un profesional por cuenta propia, que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de las ventas de su empresa.
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Esto significa que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 o que se haya producido una caída sustancial de las ventas (al menos del 40%).
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros del hogar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, que es de 537,84 euros (en adelante IPREM). Esto significa no superar la cantidad de 1.613,52 euros al mes.

 

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

Cómo debe acreditar el hipotecado que su situación ha empeorado

El afectado por el coronavirus debe acudir ante la entidad financiera y presentar los siguientes documentos para acogerse a la moratoria hipotecaria y solicitarla hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley (que entró en vigor el martes con su publicación en el BOE), es decir, se puede solicitar durante el plazo de ún mes y 15 días naturales, y sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar, desde el día de hoy que es cuándo entra en vigor:

  • Si ha perdido el trabajo debe presentar certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones por desempleo.
  • En el caso de que el ciudadano haya tenido que cerrar su negocio, debe presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la CCAA sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho para acreditar el número de personas que viven en la misma casa.
  • También es necesario mostrar el certificado de empadronamiento y declaración de discapacidad o dependencia para hacer una actividad laboral.
  • Para mostrar la titularidad de la vivienda, es necesario nota simple del registro de la Propiedad, la escritura de compraventa de la casa y del préstamo hipotecario, y también una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

 

Los efectos de la moratoria

La concesión de la moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma (no se determina un plazo determinado) y tampoco se aplicará la cláusula de vencimiento anticipado que conste en las escrituras de la hipoteca.

Consecuencias de quien intente defraudar

Quien se haya beneficiado de esta moratoria hipotecaria sin reunir los requisitos, sino falsificando los datos, será responsable de los datos y perjuicios producidos, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor. También incurrirá en responsabilidad el deudor que busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado la hipoteca.

 

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